Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1600.

Art. 1600 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)