Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1616.

Art. 1616 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)