Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1622.
Art. 1622 CCEl censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.
Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.
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