Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1622.

Art. 1622 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.

Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)