Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1636.
Art. 1636 CCCorresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.
Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.
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