Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1636.

Art. 1636 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.

Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)