Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1651.

Art. 1651 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)