Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1658.

Art. 1658 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)