Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1658.
Art. 1658 CCLa redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)