Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1662.

Art. 1662 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)