Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1686.

Art. 1686 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)