Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1691.

Art. 1691 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.

Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)