Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1702.

Art. 1702 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios.

El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)