Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1716.
Art. 1716 CCEl menor emancipado puede ser mandatario pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
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Del 16/08/1889 al 24/05/1975BOE-A-1889-4763
Artículo 1716.
El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
La mujer casada sólo puede aceptar el mandato con autorización de su marido.
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Artículo 1716.
El menor emancipado puede ser [suprimido: mandatario;] [añadido: mandatario] pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores. [suprimido:
La mujer casada sólo puede aceptar el mandato con autorización de su marido.]