Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1811.
Art. 1811 CCEl tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 08/06/1981 al 02/09/2021BOE-A-1981-11198
Artículo 1811.
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.
Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 1811.
Ni el marido ni la mujer pueden transigir sobre los bienes y derechos dotales sino en los casos y con las formalidades establecidas para enajenarlos u obligarlos.
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