Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1811.

Art. 1811 CC

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Hoy

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 08/06/1981 al 02/09/2021BOE-A-1981-11198

Artículo 1811.

El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.

Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 1811.

Ni el marido ni la mujer pueden transigir sobre los bienes y derechos dotales sino en los casos y con las formalidades establecidas para enajenarlos u obligarlos.

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Artículo 1811. El tutor [suprimido: no puede] [añadido: y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para] transigir sobre [añadido: cuestiones relativas a] los [suprimido: derechos] [añadido: intereses] de la persona [añadido: cuya representación ostentan, salvo] que [suprimido: tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.] [añadido: se trate de asuntos de escasa relevancia económica.]