Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1816.

Art. 1816 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)