Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1839.
Art. 1839 CCEl fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)