Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1853.

Art. 1853 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)