Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1855.

Art. 1855 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)