Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1888.

Art. 1888 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)