Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Arts. 1912 a 1920.
Art. 1915 CCDerogados
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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 16/08/1889 al 31/08/2004BOE-A-1889-4763
Artículo 1915.
Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.
Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
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