Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Arts. 1912 a 1920.

Art. 1915 CC

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Derogados

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 16/08/1889 al 31/08/2004BOE-A-1889-4763

Artículo 1915.

Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.

Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.

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[suprimido: Artículo 1915. Por la declaración de concurso vencen todas las deudas] [añadido: Arts. 1912] a [suprimido: plazo del concursado.] [añadido: 1920.] [suprimido: Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.] [añadido: Derogados]