Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1930.
Art. 1930 CCPor la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
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