Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1949.

Art. 1949 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)