Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1957.

Art. 1957 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)