Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1959.

Art. 1959 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)