Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1968.

Art. 1968 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)