Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 202.

Art. 202 CC

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Hoy

Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 08/01/2001 al 02/09/2021BOE-A-2000-323Derogado

Artículo 202.

(Derogado)

Del 15/11/1983 al 07/01/2001BOE-A-1983-28123

Artículo 202.

Corresponde promover la declaración al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.

Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763

Artículo 202.

Los cargos de tutor y protutor no son renunciables sino en virtud de causa legítima debidamente justificada.

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Artículo 202. [suprimido: (Derogado)] [añadido: Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada.]