Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 202.
Art. 202 CCLas designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada.
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Del 08/01/2001 al 02/09/2021BOE-A-2000-323Derogado
Artículo 202.
(Derogado)
Del 15/11/1983 al 07/01/2001BOE-A-1983-28123
Artículo 202.
Corresponde promover la declaración al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763
Artículo 202.
Los cargos de tutor y protutor no son renunciables sino en virtud de causa legítima debidamente justificada.
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