Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 212.
Art. 212 CCPodrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 08/01/2001 al 02/09/2021BOE-A-2000-323Derogado
Artículo 212.
(Derogado)
Del 15/11/1983 al 07/01/2001BOE-A-1983-28123
Artículo 212.
La sentencia recaída en un procedimiento de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763
Artículo 212.
Los jefes de las casas de expósitos son los tutores de los recogidos y educados en ellas. La representación en juicio de aquellos funcionarios, en su calidad de tutores, estará a cargo del Ministerio Fiscal.
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