Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 215.

Art. 215 CC

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Hoy

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 15/11/1983 al 02/09/2021BOE-A-1983-28123

Artículo 215.

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:

1. La tutela.

2. La curatela.

3. El defensor judicial.

Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763

Artículo 215.

El Ministerio Público deberá pedirla:

1.º Cuando se trate de dementes furiosos.

2.º Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede.

3.º Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio.

En todos estos casos, los Tribunales nombrarán defensor al presunto incapaz que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será defensor el Ministerio Público.

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Artículo 215. [suprimido: La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados] [añadido: Si hubiere que designar tutor para varios hermanos,] se [suprimido: realizará, en los casos] [añadido: procurará] que [suprimido: proceda, mediante: 1. La tutela. 2. La curatela. 3. El defensor judicial.] [añadido: el nombramiento recaiga en una misma persona.]