Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 217.

Art. 217 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.

2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.

5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 15/11/1983 al 02/09/2021BOE-A-1983-28123

Artículo 217.

Sólo se admitirá la excusa de los cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.

Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763

Artículo 217.

Los parientes que hubiesen solicitado la declaración de incapacidad no podrán informar a los Tribunales como miembros del consejo de familia; pero tienen derecho a ser oídos por éste cuando lo soliciten.

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Artículo 217. [suprimido: Sólo se admitirá la excusa de] [añadido: La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido excluido por] los [suprimido: cargos tutelares] [añadido: progenitores del tutelado. 2.º A quien haya sido condenado] en [suprimido: los supuestos legalmente previstos.] [añadido: sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona. 5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.]