Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 273.
Art. 273 CCSi al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 16/02/1996 al 02/09/2021BOE-A-1996-1069
Artículo 273.
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
Del 15/11/1983 al 15/02/1996BOE-A-1983-28123
Artículo 273.
Antes de autorizar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos precedentes, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, y al tutelado si fuese mayor de doce años o lo considerara oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763
Artículo 273.
El tutor responde de los intereses legales del capital del menor cuando, por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo.
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