Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Arts. 307 a 313.
Art. 309 CC(Sin contenido)
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Del 15/11/1983 al 02/09/2021BOE-A-1983-28123Derogado
Artículo 309. (Sin contenido)
Del 16/08/1889 al 14/11/1983BOE-A-1889-4763
Artículo 309.
El consejo de familia conocerá de los negocios que sean de su competencia conforme a las disposiciones de este Código.
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