Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 395.
Art. 395 CCTodo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
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