Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 456.

Art. 456 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)