Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 497.

Art. 497 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)