Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 497.
Art. 497 CCEl usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Art. 497 CCEl usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
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