Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 511.

Art. 511 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)