Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 521.

Art. 521 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)