Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 526.
Art. 526 CCEl que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.
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