Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 542.
Art. 542 CCAl establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Art. 542 CCAl establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
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