Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 542.

Art. 542 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)