Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 550.

Art. 550 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)