Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 560.
Art. 560 CCLa servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
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