Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 560.

Art. 560 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)