Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 596.

Art. 596 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca y a otra el dominio útil, no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de ambos dueños.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)