Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 608.
Art. 608 CCPara determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
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