Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 608.

Art. 608 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)