Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 621.

Art. 621 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)