Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 649.
Art. 649 CCRevocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
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