Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 649.

Art. 649 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)