Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 669.

Art. 669 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)