Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 67.
Art. 67 CCLos cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 09/08/1981 al 02/07/2005BOE-A-1981-16216
Artículo 67.
El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Del 15/05/1958 al 08/08/1981BOE-A-1958-6677
Artículo 67.
La mujer que se proponga demandar la separación o nulidad de su matrimonio puede pedir que se le separe provisionalmente de su marido y que se le confíen, con igual carácter, los hijos menores de siete años, se le señale un domicilio y si es menor de edad, la persona bajo cuya custodia haya de quedar, así como los auxilios económicos necesarios a cargo de su cónyuge, medidas que quedarán sin efecto si en los treinta días siguientes no se acreditara la interposición de la demanda o en cuanto se justifique la inadmisión de ésta.
Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763
Artículo 67.
Los efectos civiles de las demandas y sentencias sobre nulidad de matrimonio y sobre divorcio sólo pueden obtenerse ante los Tribunales ordinarios.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
1 bloques añadidos y 1 suprimidos.