Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 67.

Art. 67 CC

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Hoy

Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 09/08/1981 al 02/07/2005BOE-A-1981-16216

Artículo 67.

El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Del 15/05/1958 al 08/08/1981BOE-A-1958-6677

Artículo 67.

La mujer que se proponga demandar la separación o nulidad de su matrimonio puede pedir que se le separe provisionalmente de su marido y que se le confíen, con igual carácter, los hijos menores de siete años, se le señale un domicilio y si es menor de edad, la persona bajo cuya custodia haya de quedar, así como los auxilios económicos necesarios a cargo de su cónyuge, medidas que quedarán sin efecto si en los treinta días siguientes no se acreditara la interposición de la demanda o en cuanto se justifique la inadmisión de ésta.

Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763

Artículo 67.

Los efectos civiles de las demandas y sentencias sobre nulidad de matrimonio y sobre divorcio sólo pueden obtenerse ante los Tribunales ordinarios.

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Artículo 67. [suprimido: El marido y la mujer] [añadido: Los cónyuges] deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.