Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 674.
Art. 674 CCEl que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.
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