Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 674.

Art. 674 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)