Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 741.
Art. 741 CCEl reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 741.
El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.
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Artículo 741.
El reconocimiento de un hijo [suprimido: ilegítimo] no pierde su fuerza [suprimido: legal,] [añadido: legal] aunque se revoque el testamento en que se [suprimido: hizo.] [añadido: hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.]