Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 741.

Art. 741 CC

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Hoy

El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 741.

El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.

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Artículo 741. El reconocimiento de un hijo [suprimido: ilegítimo] no pierde su fuerza [suprimido: legal,] [añadido: legal] aunque se revoque el testamento en que se [suprimido: hizo.] [añadido: hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.]