Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 745.

Art. 745 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)