Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 745.
Art. 745 CCSon incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
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