Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 761.
Art. 761 CCSi el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.
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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763
Artículo 761.
Si el excluido de la herencia por incapacidad fuere hijo o descendiente del testador, y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.
El excluido no tendrá el usufructo y administración de los bienes que por esta causa hereden sus hijos.
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Artículo 761.
Si el excluido de la herencia por incapacidad [suprimido: fuere] [añadido: fuera] hijo o descendiente del [suprimido: testador,] [añadido: testador] y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima. [suprimido:
El excluido no tendrá el usufructo y administración de los bienes que por esta causa hereden sus hijos.]