Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 807.

Art. 807 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 15/05/1958 al 07/06/1981BOE-A-1958-6677

Artículo 807.

Son herederos forzosos:

Primero. Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos.

Segundo. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.

Tercero. El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos, en la forma y medida que establecen los artículos ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y dos y ochocientos cuarenta y seis.

Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763

Artículo 807.

Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.

3.º El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos, y el padre o madre de éstos, en la forma y medida que establecen los artículos 834, 835, 836, 837, 840, 841, 842 y 846.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

7 bloques añadidos y 9 suprimidos.

Artículo 807. Son herederos forzosos: [suprimido: Primero.] [añadido: 1.°] Los hijos y descendientes [suprimido: legítimos] respecto de sus padres y [suprimido: ascendientes legítimos.] [añadido: ascendientes.] [suprimido: Segundo.] [añadido: 2.°] A falta de los anteriores, los padres y ascendientes [suprimido: legítimos] respecto de sus hijos y [suprimido: descendientes legítimos.] [añadido: descendientes.] [suprimido: Tercero.] [añadido: 3.°] El viudo o [suprimido: viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos,] [añadido: viuda] en la forma y medida que [suprimido: establecen los artículos ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y dos y ochocientos cuarenta y seis.] [añadido: establece este Código.]