Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 809.

Art. 809 CC

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Hoy

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 14/05/1958BOE-A-1889-4763

Artículo 809.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. De la otra mitad podrán éstos disponer libremente, salvo lo que se establece en el artículo 836.

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Artículo 809. Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y [suprimido: descendientes. De la otra mitad podrán éstos disponer libremente,] [añadido: descendientes] salvo [suprimido: lo que se establece] [añadido: el caso] en [añadido: que concurrieren con] el [suprimido: artículo 836.] [añadido: cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.]